El autoconsumo de energía eléctrica. Normativa, condiciones y ventajas

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El autoconsumo de energía eléctrica es, parafraseando al gran Neil Armstrong, un pequeño paso para el hombre y un gran paso para la humanidad.

Gracias a alternativas como las instalaciones de paneles solares en los edificios, el autoconsumo permite que como individuos aportemos otro granito de arena a la ecología y la sostenibilidad del planeta. Pero, ¿cómo de fácil nos lo pone la Administración y qué otras ventajas puede aportarnos el autoconsumo eléctrico solar?

Los aspectos ecológicos son una cuestión cada vez más valorada en todas y cada una de las decisiones que tomamos diariamente en nuestras vidas. Pero para que las elecciones de los ciudadanos estén alineadas con la sostenibilidad medioambiental lo máximo posible es importante que desde las Administraciones y el Estado se fomenten las iniciativas dirigidas a ello. En definitiva, es cuestión también de que no tengamos que vencer muchas trabas y nos suponga ahorro económico además del energético.

Una buena concienciación ciudadana es crucial. Acompañada de leyes que fomenten esas buenas intenciones.

La normativa sobre el autoconsumo de energía eléctrica

Respecto a esto, el 5 de abril de 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019, una norma que dio un impulso muy importante al ámbito del autoconsumo de la energía eléctrica y, por ende, a la proliferación de las instalaciones de paneles solares en España.

Esta norma regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Este y el Real Decreto Ley 15/2018, que reconoció el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos ni peajes (desaparecía así el llamado impuesto al sol), han aumentado las facilidades para el autoconsumo solar gracias a figuras como el sistema de compensación simplificada, la del autoconsumo compartido y la eliminación de los límites a la potencia instalada.

Es importante conocer los aspectos que se tratan en este Real Decreto y en la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, donde se define el autoconsumo como “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”. En la ley se distinguen ya también varias modalidades de autoconsumo.

Las aportaciones más importantes del Real Decreto han sido:

  • Habilitar la figura del autoconsumo colectivo. Esta permite a colectivos como comunidades de propietarios, polígonos industriales, etc, poder autoconsumir de forma colectiva, compartiendo proyecto y gastos.
  • Reduce los trámites administrativos necesarios para instalar, dar de alta y hacer uso de una instalación. Esto es especialmente bueno de cara a fomentar la adhesión de propietarios de casas individuales que se desanimarían si el proceso fuera muy largo y tedioso. En este caso (en instalaciones de hasta 15 kW) la gestión consiste solo en notificar la instalación de la planta de producción eléctrica.
  • Se establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
  • Se abre la posibilidad de que el consumidor sea una persona diferente al propietario del inmueble.

Con todo esto el panorama actual en nuestro país es muy alentador, favoreciendo con estas medidas la transición energética mediante la potenciación de alternativas que bajan la huella de carbono.

Además, sumándote al autoconsumo puedes ser dueño de tu propia instalación, controlando así lo que produces y consumes, comprando más energía si la necesitas o vendiéndola si tienes excedentes. Y todo ello ahorrando en tu factura.

Puedes hacer dos cosas con tu factura eléctrica, aceptarla o cambiarla. En la segunda podemos ayudarte.

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