Plan Renove
de Calderas y
Calentadores

Sé inteligente y aprovéchate de las ayudas a tu disposición
para la sustitución de tu antigua caldera
cambiar de caldera

Sobre el Plan Renove de Calderas y Calentadores en Madrid

¿Qué se incentiva?

Se consideran inversiones subvencionables en el ámbito del Plan Renove la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos por otros más modernos que cumplan, entre otros, los siguientes criterios:

  • Que la actuación sea realizada en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid.

  • Que los aparatos que se instalen satisfagan las siguientes características:
    a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
    b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

Cuantia de las ayudas

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos será la siguiente:

En el caso de calderas de condensación, 350 € por vivienda.
En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 € por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del coste elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación.

Periodos y plazos

Actuaciones entre el 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

  • Serán incentivables todas aquellas actuaciones cuyo presupuesto, factura/s y justificante/s bancario/s estén incluidos en el periodo indicado.

  • Solicitudes desde el 11 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista crédito disponible.

  • Preguntas Frecuentes

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el Plan Renove todas aquellas personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarios de la vivienda en la que esté ubicada la instalación reformada.

    En el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales se incentivan las reformas de la instalación térmicas de viviendas que cumplan los siguientes criterios:

    • Que la actuación sea realizada en viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

    • Que los aparatos que se instalen sean nuevos y satisfagan las siguientes características:
      a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
      b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

    • Que las calderas y calentadores que se instalen estén incluidos en la base de datos de calderas y calentadores creada al efecto.

    • Que las calderas y calentadores sustituidos sean inutilizados.

    • Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida.

    En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la Empresa Instaladora Adherida que realice la sustitución.

    La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos será la siguiente:

    • En el caso de calderas de condensación, 350 € por vivienda.
    • En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 € por vivienda.

    La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del coste elegible (IVA no incluido).

    Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación.

    A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

    En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista crédito disponible.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista crédito disponible.

    Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

    Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    Las solicitudes de ayuda seguirán el siguiente procedimiento:

    • Cualquier persona física que quiera beneficiarse del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

    • La Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la reforma deberá comprobar que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo (BOSI).

    Una vez realizada la actuación, la Empresa Instaladora Adherida dispondrá de un plazo de noventa (90) días naturales, a partir de la fecha de obtención del BOSI, para la entrega a la Fundación de la Energía mediante tramitación telemática de la documentación consistente en:

    • Boletín de solicitud del incentivo cumplimentado.

    • NIF/NIE del solicitante.

    • Presupuesto desglosado aceptado por el solicitante, que deberá reflejar:

      • Número de presupuesto.
      • Fecha del presupuesto.
      • Dirección de la instalación.
      • Datos del beneficiario.
      • Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
      • Datos del coste de mano de obra y materiales.
    • Factura de venta e instalación de la caldera o calentador que deberá hacer referencia al presupuesto, o bien reflejar:

      • Fecha de venta/instalación.
      • Datos de la Empresa Instaladora Adherida
      • Datos del beneficiario.
      • Datos de la caldera o calentador (marca y modelo).
      • Dirección de la instalación.
      • Datos del coste de mano de obra y materiales.
    • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador.

    • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

    • Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible.

    • Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

    • En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como certificado de no tener deudas con la Comunidad de Madrid.

    En caso de que esta documentación no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará rechazada.

    Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, se concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada.

    La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda.

    Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.

    En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados entre el 11 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, la ayuda se minorará proporcionalmente.

    Las ayudas correspondientes a este Plan Renove son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

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